El 15 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

Producto investigado:
Microalambre para soldar.
(Párrafos 5 y 6 de la Resolución de Inicio)
El producto objeto de revisión es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
Fracción arancelaria:
(Párrafo 212 de la Resolución de Inicio)
7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Tipo de procedimiento administrativo:
(Párrafos 1 y 2 de la Resolución de Inicio)
Investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Socialista de Vietnam, a petición de Electrodos Infra S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Periodo de revisión:
(Párrafo 213 de la Resolución de Inicio)
Del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
Importadoras:
(Párrafo 24 de la Resolución de Inicio)
Alceda, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 154
Zapopan Industrial Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
Privada Ixtepete No. 12
Col. Mariano Otero
C.P. 45071, Zapopan, Jalisco
Herdez, S.A. de C.V.
Calzada San Bartolo Naucalpan No. 360
Col. Argentina Poniente
C.P. 11230, Ciudad de México
Cuota compensatoria:
(Párrafos 1 y 214 de la Resolución de Inicio)
La cuota compensatoria definitiva de 36.23%, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión.


