Investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la India (Preliminar).

El 28 de septiembre de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

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Producto investigado:

Losetas o baldosas cerámicas.

(Párrafos 3, 4 y 5 de la Resolución Preliminar)

Losetas o baldosas cerámicas, que constituyen los genéricamente denominados “recubrimientos cerámicos para piso y muro”.

Los recubrimientos cerámicos se componen físicamente de un cuerpo plano en espesores diversos, de forma generalmente cuadrada o rectangular, pueden ser esmaltados o no, fabricados a partir de una mezcla de arcillas y minerales, su proceso de cocción les confiere una estructura rígida que les permite soportar peso e impacto. Se pueden clasificar como “cerámicos” cuando su porcentaje de absorción de agua es superior a 0.5% en peso o como “porcelánicos” cuando su porcentaje de absorción de agua es igual o menor a 0.5% en peso. Su función es recubrir o proteger superficies de pisos, muros o paredes.

El producto investigado se conoce comercialmente como baldosa, azulejo, loseta, piso cerámico, piso porcelánico, recubrimiento y/o revestimiento cerámico, recubrimiento y/o revestimiento porcelánico, entre otros nombres equivalentes.

Fracción arancelaria:

(Párrafo 602 de la Resolución Preliminar)

6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Tipo de procedimiento administrativo:

(Párrafo 1 de la Resolución Preliminar)

Investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro a solicitud de Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V., Cesantoni, S.A. de C.V. y Nitropiso, S.A. de C.V.

Periodo de investigación y análisis:

(Párrafo 2 de la Resolución Preliminar)

Periodo de Investigación: 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Periodo de análisis: 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Cálculo del valor normal:

(Párrafos 288, 321, 322, 323, 340, 365, 366, 367, 388, 399, 400, 401, 427 y 436 de la Resolución Preliminar)

  • Alliance: proporcionó las ventas en el mercado interno de India, realizadas durante el periodo investigado. La Secretaría consideró las ventas internas para el cálculo del valor normal; y calculó el valor normal en dólares por metro cuadrado, a partir de las ventas de Alliance en el mercado interno de India
  • Cyan: presentó una base de datos con las ventas en el mercado interno de India, incluyendo los cuatro idénticos a los exportados a México. Aportó facturas comerciales y notas de entrega, relativos a 20 operaciones de venta. La Secretaría ajustó el valor normal por el concepto de crédito, consideró las ventas internas para el cálculo del valor normal y calculó el valor normal en dólares por metro cuadrado.
  • Maps: proporcionó las ventas efectuadas en el mercado interno realizadas durante el periodo investigado, correspondiente a dos códigos de producto idénticos a los exportados a México; aportó las facturas de impuestos “tax invoice” relativas a 20 operaciones de venta. La Secretaría ajustó el valor normal por concepto de crédito y calculó el valor normal promedio ponderado para las ventas internas en dólares por metro cuadrado.
  • Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso (Solicitantes): Para sustentar las ventas en el mercado interno de India, las Solicitantes presentaron el Estudio, y dos reportes de precios adicionales, elaborados por la empresa consultora, de junio, octubre y noviembre/diciembre de 2024, respectivamente. La Secretaría aceptó la información y metodología que aportaron las Solicitantes y calculó un valor normal promedio en dólares por metro cuadrado, y ajustó los precios en el mercado interno por cargas impositivas (GST) y flete interno.

Partes comparecientes:

(Párrafo 24 de la Resolución Preliminar)

Importadoras:
 
Armavico, S. de R.L. de C.V.
Medellín No. 10, int. 103
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
 
Comercializadora de Pisos y Azulejos de la Piedad, S.A. de C.V.
Fresnos No. 25
Col. Las Arboledas
C.P. 59377, La Piedad, Michoacán
 
Divani Imports, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
 
Gold Union, S.A. de C.V.
Av. Calle 96 No. 892, int. 120
Col. Obrera
C.P. 97260, Mérida, Yucatán
 
Intercomerce de Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Lincoln No. 230
Zona Industrial Arco Vial García
C.P. 66023, García, Nuevo León
 
Mercado y Bodega de Azulejos y Baños, S.A. de C.V.
Blvd. Salinas No. 11294
Col. Aviación
C.P. 22014, Tijuana, Baja California
 
Exportadoras:
 
Adoration Ceramica Pvt. Ltd.
Alliance Vitrified Pvt. Ltd.
Cyan Granito LLP
Laxveer Ceramic LLP
Leopard Vitrified Pvt. Ltd.
Libero Export House
Maps Granito Pvt. Ltd.
Max Granito Pvt. Ltd.
Nessa Vitrified LLP
Nexion Surfaces Pvt. Ltd.
Oasis Vitrified Pvt. Ltd.
Oscar Ceramics
Rey Cera Creation Pvt. Ltd.
Silon Granito LLP
Simpolo Vitrified Pvt. Ltd.
Skytouch Ceramic Pvt. Ltd.
Varmora Granito Ltd.
Velloza Granito LLP
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
 
Clayrock Granito LLP
Delta Ceramic
Delta Tiles Ltd.
Emcer Tiles Pvt. Ltd.
Geo Gres Tiles LLP
Geotech Ceramic
Itaca Ceramic Pvt. Ltd.
Italica Granito Pvt. Ltd.
Sanford Vitrified Pvt. Ltd.
Simero International LLP
Simero Vitrified Pvt. Ltd.
Siscon Tiles LLP
Specon Tiles LLP
Sunhearrt Ceramix Pvt. Ltd.
Sunshine Vitrious Tiles Pvt. Ltd.
Zealtop Granito Pvt. Ltd.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
 
Adicon Ceramica Tiles Pvt. Ltd.
Art Tile LLP
Bluezone Vitrified Pvt. Ltd.
Color Granito Pvt. Ltd.
Famous Ceramic Industries
Fiorenza Granito Ptv. Ltd.
Itoli Granito LLP
Kamron Tiles LLP
Kera Vitrified LLP
Descartes No. 60, piso 6
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
 
Agilis Vitrified Pvt. Ltd.
Blue Lake Ceramic
Ibis Smart Marble Pvt. Ltd.
Icon Granito Pvt. Ltd.
Millennia Ceramica Pvt. Ltd.
Millennia Tiles Pvt. Ltd.
Millennium Cera International Pvt. Ltd.
Millennium Inframarket TBS Pvt. Ltd.
Orinda Industries LLP
Ratanmaa International
Solizo Vitrified Pvt. Ltd.
Sparten Granito Pvt. Ltd.
Sperita Granito LLP
Fuentes de la Infancia No. 51, int. 803
Col. Fuentes del Pedregal
C.P. 14140, Ciudad de México
 
Antiek Vitrified LLP
Flavour Granito LLP
Lavish Ceramics
Lavish Granito Pvt. Ltd.
Luxgres Ceramica LLP
Shivam Enterprise
Medellín No. 10, int. 103
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
 
Swar Ceramiche
Bluetone Impex LLP
Av. 21-A Calle 3 No. 300
Col. Alameda
C.P. 94580, Córdoba, Veracruz

Tipo de análisis sobre la rama de producción nacional:

(Párrafo 593 de la Resolución Preliminar)

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminar que existen elementos que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

Cuota compensatoria preliminar:

(Párrafo 602 de la Resolución Preliminar)

Se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de India, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, en los siguientes términos:

a.    De 0.07 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Alliance.
b.   De 4.31 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas.
c.    De 10.98 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Maps y las demás empresas exportadoras.
d.   Las importaciones provenientes de Cyan, preliminarmente, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

La vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas será de 6 meses contados a partir del día que entre en vigor la Resolución

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