El 23 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

Producto investigado:
Microalambre para soldar.
(Párrafos 3 y 4 de la Resolución Final)
Microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
Fracción arancelaria:
(Párrafo 354 de la Resolución Final)
7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Tipo de procedimiento administrativo:
(Párrafo 1 de la Resolución Final)
Investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar a solicitud de Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Periodo de investigación y análisis:
(Párrafo 2 de la Resolución Final)
Periodo de Investigación: 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
Periodo de análisis: 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023.
Cálculo del valor normal:
(Párrafos 162 y 163 de la Resolución Final)
La Secretaría replicó el cálculo de los costos de producción propuestos por las Solicitantes. La Secretaría consideró el precio de importación del alambrón originario de China, Italia y Reino Unido en el cálculo. Al comparar los precios internos contra los costos de producción, observó que los precios se encuentran por arriba del costo, es decir, se dan en el curso de operaciones comerciales normales.
La Secretaría consideró adecuado emplear los precios internos para calcular el valor normal en el inicio de la investigación.
Empresas comparecientes:
(Párrafo 17 de la Resolución Final)
Importadora:
Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.
Blvd. Oscar Flores no. 2695
Col. División del Norte
C.P. 32668, Cd. Juárez, Chihuahua
Exportadoras:
Kim Tin Group Corporation
Cong ty Co phan Kim Tin Hung Yen y/o Kim Tin Hung Yen Corporation
Lago Musters no. 11, oficina 1
Col. Argentina
C.P. 11270, Ciudad de México
Tipo de análisis sobre la rama de producción nacional:
(Párrafo 344 de la Resolución Final)
Con base en el análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y constituyen una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
Cuota final:
(Párrafo 354 de la Resolución Final)
Se impone una cuota compensatoria definitiva de 36.23% a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam.
Las cuotas finales son vigentes por los próximos 5 años.


