El 02 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

Producto investigado:
Microalambre para soldar.
(Párrafos 3 y 4 de la Resolución Preliminar)
Microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otros.
Fracción arancelaria:
(Párrafo 355 de la Resolución Preliminar)
7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Tipo de procedimiento administrativo:
(Párrafo 1 de la Resolución Preliminar)
Investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar a solicitud de Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Periodo de investigación y análisis:
(Párrafo 2 de la Resolución Preliminar)
Periodo de Investigación: 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
Periodo de análisis: 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023.
Cálculo del valor normal:
(Párrafos 157 y 160 de la Resolución Preliminar)
La Secretaría replicó el cálculo de los costos de producción propuestos por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres. La Secretaría consideró el precio de importación del alambrón originario de China, Italia y Reino Unido en el cálculo. Al comparar los precios internos contra los costos de producción, observó que los precios se encuentran por arriba del costo, es decir, se dan en el curso de operaciones comerciales normales.
La Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en la etapa preliminar de la investigación, que las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios del 36.23% para la productora exportadora Kim Tin Hung Yen y para todas las demás productoras exportadoras.
Partes comparecientes:
(Párrafo 20 de la Resolución Preliminar)
Importadoras:
ESAB México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe no. 170, piso 3, oficina 3-4-06
Col. Santa Fe
C.P. 01376, Ciudad de México
Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.
Blvd. Oscar Flores no. 2695
Col. División del Norte
C.P. 32668, Cd. Juárez, Chihuahua
Exportadoras:
Kim Tin Group Corporation
Cong ty Co phan Kim Tin Hung Yen y/o Kim Tin Hung Yen Corporation
Lago Musters no. 11, oficina 1
Col. Argentina
C.P. 11270, Ciudad de México
Tipo de análisis sobre la rama de producción nacional:
(Párrafo 161 de la Resolución Preliminar)
La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las partes acreditadas, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.


