Investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China (Preliminar).

El 12 de octubre de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

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Producto investigado:

Bicicletas para adulto.

(Párrafos 3 y 4 de la Resolución Preliminar)

Bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos. Cada uno de estos componentes consta de varias partes.

Comercialmente, el producto objeto de investigación se conoce como bicicleta de montaña con o sin velocidades, bicicletas para adulto, bicicleta de montaña, bicicleta desensamblada y bicicleta urbana.

Fracción arancelaria:

(Párrafo 417 de la Resolución Preliminar)

8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Tipo de procedimiento administrativo:

(Párrafo 1 de la Resolución Preliminar)

Investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto a solicitud de Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.; Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; y Línea Siete, S.A. de C.V.

Periodo de investigación y análisis:

(Párrafo 2 de la Resolución Preliminar)

Periodo de Investigación: 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Periodo de análisis: 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Cálculo del valor normal:

(Párrafos 210, 220, 223, 246, 247, 272 de la Resolución Preliminar)

  • Shenghong: proporcionó la base de datos con las operaciones de venta del producto objeto de investigación que realizó durante 2024 en China. Aportó una muestra de facturas comerciales de venta. La Secretaría calculó el valor normal considerando las ventas internas de bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas. La Secretaría ajustó los precios de las bicicletas para adulto de Shenghong en el mercado interno de China por el concepto de crédito. La Secretaría calculó el valor normal, en dólares por pieza.
  • Solicitantes: propusieron la opción de precios en el mercado interno de China. Señalaron que esta opción de cálculo no implica el reconocimiento de que China opere en condiciones de una economía de mercado en la industria de bicicletas para adulto. La Secretaría calculó un valor normal de bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, en dólares por pieza, para el periodo investigado. Para ello, consideró las referencias de precios presentadas en el Estudio de Mercado y la metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes.

Partes comparecientes:

(Párrafo 21 de la Resolución Preliminar)

Importadoras:
 
Artículos Deportivos Decathlon, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional Mexicano No. 826
Col. Polanco III Sección
C.P. 11540, Ciudad de México
 
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma 222, piso 8
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
 
Imporey Internacional, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 335, torre 1, piso 4
Col. Santa Engracia
C.P. 66265, San Pedro Garza García, Nuevo León
 
Importacop, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 483, despacho 2402
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
 
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
Av. Cuitláhuac No. 372
Col. Sector Naval
C.P. 02080, Ciudad de México
 
Exportadoras:
 
Hebei Bicystar Group Co. Ltd.
Shenghong (Tangshan)
Technology Co. Ltd.
Insurgentes Sur No. 1431, piso 10, oficina A
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920, Ciudad de México

Tipo de análisis sobre la rama de producción nacional:

(Párrafo 405 de la Resolución Preliminar)

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminar que existen elementos que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

Cuota compensatoria preliminar:

(Párrafos 417 y 419 de la Resolución Preliminar)

Se impone una cuota compensatoria provisional de 68.60 dólares por pieza a las importaciones definitivas y temporales de bicicletas para adulto originarias de China.

La vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida será de seis meses contados a partir del día que entre en vigor la Resolución.

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