El 08 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

Producto investigado:
Ferrosilicomanganeso.
(Párrafo 6 de la Resolución de Inicio)
El producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.
Fracción arancelaria:
(Párrafo 27 de la Resolución de Inicio)
7202.30.01 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, o por cualquier otra.
Tipo de procedimiento administrativo:
(Párrafo 4 de la Resolución de Inicio)
Examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India a petición de Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Periodo de examen y análisis:
(Párrafo 28 de la Resolución de Inicio)
Periodo de examen: 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Periodo de análisis: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
Cuota compensatoria bajo análisis:
(Párrafos 1 y 28 de la Resolución de Inicio)
Cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso.
La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
Fecha límite para comparecer:
19 de noviembre de 2026.


