Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India.

El 08 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

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Producto investigado:

Ferrosilicomanganeso.

(Párrafo 6 de la Resolución de Inicio)

El producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.

Fracción arancelaria:

(Párrafo 27 de la Resolución de Inicio)

7202.30.01 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, o por cualquier otra.

Tipo de procedimiento administrativo:

(Párrafo 4 de la Resolución de Inicio)

Examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India a petición de Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

Periodo de examen y análisis:

(Párrafo 28 de la Resolución de Inicio)

Periodo de examen: 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

Periodo de análisis: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.

Cuota compensatoria bajo análisis:

(Párrafos 1 y 28 de la Resolución de Inicio)

Cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso.

La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Fecha límite para comparecer:

19 de noviembre de 2026.

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