Modificación a la TIGIE: Exención arancelaria temporal para incentivar la Industria Automotriz en México.

La Secretaría de Economía publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), implementando una medida clave para el sector automotriz en el marco de la estrategia “Plan México”.

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Contexto y Objetivos del “Plan México”

El Gobierno Federal busca atraer e instalar en el país nuevas líneas de producción de vehículos ligeros que actualmente se importan de otros mercados.

  • Transición de ensamblado a manufactura: El establecimiento de infraestructura automotriz completa requiere largos periodos de planeación y desarrollo de proveedores. Por ello, la medida permite aprovechar la infraestructura existente para iniciar con procesos de ensamble simple y escalar gradualmente hacia la manufactura integral.
  • Competitividad global: Permite a las empresas de la industria terminal mantener su competitividad y complementar su oferta en el mercado interno.

Medida Adoptada: Exención Arancelaria

Actualmente, la fracción arancelaria 9803.00.01 de la TIGIE se encuentra sujeta a un arancel ad valorem a la importación del 10%, lo cual representaba un obstáculo para la atracción de nuevos proyectos de ensamble.

  • Beneficio: Exención temporal del 0% de arancel a la importación para las mercancías de la fracción 9803.00.01.
  • Público objetivo: Medida focalizada exclusivamente para empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con:
    1. Autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.
    2. Cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Economía.

Impacto Esperado en el Sector

  • Reducción de costos de instalación y operación para nuevos proyectos.
  • Generación de empleo especializado y transferencia de tecnología.
  • Fortalecimiento del contenido nacional y de las cadenas de valor regionales.
  • Sustitución estratégica de importaciones.

Dicha modificación se concretó de la siguiente manera:

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Vigencia

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y mantendrá una vigencia de 5 años.

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