Investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China.

El 08 de julio de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

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Producto investigado:

Papel y cartón estucados por una o ambas caras.

(Párrafos 3 y 4 de la Resolución Final)

Papel y cartón estucados por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de fibra virgen o reciclada, incluyendo aquellos blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior a 95% en peso del contenido total de fibra, de peso igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado (g/m2) de una sola capa o multicapas, en adelante cartoncillo.

De forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto o estucado, caple, cartón multicapa y/o cartón sulfatado. Sin embargo, cada empresa productora puede tener sus propias marcas o códigos para identificarlo con un nombre específico.

Fracción arancelaria:

(Párrafo 620 de la Resolución Final)

4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Tipo de procedimiento administrativo:

(Párrafo 1 de la Resolución Final)

Investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo a solicitud de Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V.

Periodo de investigación y análisis:

(Párrafo 2 de la Resolución Final)

Periodo de Investigación: 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.
Periodo de análisis: 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.

Cálculo del valor normal:

(Párrafos 282, 292, 301, 302, 314 y 331 de la Resolución Final)

  • Guangxi Jingui: La Secretaría excluyó, de las ventas internas, las transacciones que se dieron de Guangxi Jingui a partes vinculadas. La Secretaría no contó con información sobre las ventas en el mercado interno de China para el código de producto idéntico al exportado a México, efectuadas durante el periodo investigado.
  • Jiangsu Bohui: La Secretaría excluyó, de las ventas internas, las transacciones que se dieron de Jiangsu Bohui a partes vinculadas. La Secretaría no contó con información sobre las ventas en el mercado interno de China para el producto idéntico al exportado a México, efectuadas durante el periodo investigado.
  • Ningbo Asia: La Secretaría excluyó, de las ventas internas, las transacciones que se dieron de Ningbo Asia a partes vinculadas. La Secretaría no contó con información sobre las ventas en el mercado interno de China para el producto idéntico al exportado a México, efectuadas durante el periodo investigado.
  • Shandong Bohui: No se procedió al análisis del valor normal, al no contar con un precio neto, libre de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
  • Productora de Papel y Cartones Ponderosa: La Secretaría aceptó la información que aportaron Productora de Papel y Cartones Ponderosa y calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para el periodo investigado. La Secretaría consideró que las referencias de precios corresponden a nivel entregado (delivered), esto es, un precio que incluye fletes.

Empresas comparecientes:

(Párrafo 20 de la Resolución Final)

Importadoras:
 
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Calle Descartes No. 60, piso 6
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
 
Cargraphics, S.A. de C.V.
Impresora Coyoacán, S.A. de C.V.
Calle Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
 
Corporación de Productos Industriales, S.A. de C.V.
Fusión Gráfica, S.A. de C.V.
Litografía Gil, S.A. de C.V.
Paseo de España No. 90, int. PH2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Edelmann Packaging México, S.A. de C.V.
Calle Montes Urales No. 505, piso 3
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
 
Herpons Continental, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 3720, piso 9, torre 2
Col. Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Ciudad de México
 
Mirsa Distribuidora, S.A. de C.V.
Calle Santa Clara No. 185
Col. Centro
C.P. 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí
 
Exportadoras:
 
Bofeng Group Holdings (HK) Limited
Gold East Trading (Hong Kong) Company Limited
Guangxi Jingui Pulp & Paper Co., Ltd.
Jiangsu Bohui Paper Industry Co., Ltd.
Ningbo Asia Pulp & Paper Co., Ltd.
Shandong Bohui Paper Industry Co., Ltd.
Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 8
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México

Tipo de análisis sobre la rama de producción nacional:

(Párrafo 334 de la Resolución Final)

La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, además de la información que ella misma se allegó, a fin de determinar si las importaciones de cartoncillo originarias de China realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.

Cuota final:

(Párrafo 620 de la Resolución Final)

Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de cartoncillo originarias de China:

a.     De 0.4388 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Guangxi Jingui.
b.    De 0.2837 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Jiangsu Bohui.
c.     De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ningbo Asia.
d.    De 0.3909 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Shandong Bohui.
e.     De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

Las cuotas finales son vigentes por los próximos 5 años.

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