Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China

El 23 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

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Producto investigado:

Alambrón de acero al carbono.

(Párrafo 6 de la Resolución de Inicio)

El producto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón, y en el mercado internacional como “wire rod” o “steel wire rod”.

Fracción arancelaria:

(Párrafo 25 de la Resolución de Inicio)

7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Tipo de procedimiento administrativo:

(Párrafo 4 de la Resolución de Inicio)

Examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China a petición de Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V.

Periodo de examen y análisis:

(Párrafo 26 de la Resolución de Inicio)

Periodo de examen: 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Periodo de análisis: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.

Cuota compensatoria bajo análisis:

(Párrafos 1, 2 y 27 de la Resolución de Inicio)

Cuota compensatoria definitiva de $0.49 USD por kilogramo.

De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último Párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

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