El 23 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

Producto investigado:
Alambrón de acero al carbono.
(Párrafo 6 de la Resolución de Inicio)
El producto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón, y en el mercado internacional como “wire rod” o “steel wire rod”.
Fracción arancelaria:
(Párrafo 25 de la Resolución de Inicio)
7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Tipo de procedimiento administrativo:
(Párrafo 4 de la Resolución de Inicio)
Examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China a petición de Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V.
Periodo de examen y análisis:
(Párrafo 26 de la Resolución de Inicio)
Periodo de examen: 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Periodo de análisis: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
Cuota compensatoria bajo análisis:
(Párrafos 1, 2 y 27 de la Resolución de Inicio)
Cuota compensatoria definitiva de $0.49 USD por kilogramo.
De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último Párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.


