El 23 de octubre de 2026 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, el procedimiento administrativo destaca con los siguientes criterios:

Producto investigado:
Recubrimientos cerámicos.
(Párrafo 10 de la Resolución de Inicio)
Los recubrimientos cerámicos son piezas cerámicas impermeables que están constituidas por un soporte cerámico. Las arcillas utilizadas en la composición del soporte pueden ser de cocción roja o blanca, con o sin recubrimiento esencialmente vítreo: el esmalte cerámico. Son incombustibles e inalterables a la luz. Los recubrimientos cerámicos pueden ser no esmaltados -unglazed- o esmaltados -glazed-; los no esmaltados se someten a una cocción única y los esmaltados reciben una cubierta vitrificable entre la primera y segunda cocción -bicocción- o antes de la única cocción -monococción-.
Fracción arancelaria:
(Párrafo 32 de la Resolución de Inicio)
6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Tipo de procedimiento:
(Párrafo 7 de la Resolución de Inicio)
Examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China a petición de Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V.
Periodo de examen y análisis:
(Párrafo 33 de la Resolución de Inicio)
Periodo de examen: 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Periodo de análisis: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
Cuota compensatoria bajo análisis:
(Párrafos 1 y 2 de la Resolución de Inicio)
El 24 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y por la que se acepta un compromiso en materia de precios” mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. 8.3 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Bode Fine Building Material Co., Ltd.
b. 10.53 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Dongxin Economy and Trade Co., Ltd.
c. 11.49 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co., Ltd.
d. 9.32 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Kito Ceramics Group Co., Ltd., antes Guangdong Kito Ceramics Co., Ltd.
e. 9.35 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Eagle Brand Ceramics Industrial (Heyuan) Co., Ltd.
f. 5.75 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Huashengchang Ceramic Co., Ltd.
g. 12.42 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Sihui Jiefeng Decoration Materials Co., Ltd.
h. 10.3 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Jingdezhen Kito Ceramics Co., Ltd.
i. 7.37 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Jinyi Ceramic Co., Ltd.
j. 8.7 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Junjing Industrial Co., Ltd.
k. 11.73 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Lihua Ceramic Co., Ltd.
l. 8.92 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Qingyuan Nafuna Ceramic Co., Ltd.
m. 6.63 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Overland Ceramics Co., Ltd.
n. 10.04 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Pioneer Ceramic Co., Ltd.
o. 12.13 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Heyuan Romantic Ceramics Co., Ltd.
p. 8.94 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Jingdezhen Shengya Ceramic Co., Ltd.
q. 8.49 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Foshan Shiwan Eagle Brand Ceramics Co., Ltd.
r. 2.9 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Guangdong Winto Ceramics Co., Ltd.
s. 11.51 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Yekalon Industry, Inc.
t. 9.55 dólares por metro cuadrado para las importaciones provenientes de Zibo Jiahui Building Ceramics Co., Ltd.
u. 12.42 dólares por metro cuadrado para las demás empresas productoras-exportadoras.
Mediante la Resolución Final, la Secretaría aceptó el compromiso de precios que asumieron las exportadoras y/o productoras extranjeras a que se refiere el punto 405 de la Resolución Final, así como la China Chamber of Commerce of Metals Minerals & Chemicals Importers & Exporters y determinó la no aplicación de las cuotas compensatorias a dichas empresas. El compromiso asumido consiste en lo siguiente:
a. El cumplimiento de un precio de exportación al mercado mexicano que no deberá ser menor a 6.72 dólares por metro cuadrado a nivel libre a bordo, puerto de embarque, China y 8.40 dólares por metro cuadrado a nivel de costo, seguro y flete, puerto de destino, México, dependiendo del término de compraventa utilizado y establecido en la factura de exportación correspondiente.
b. Dichos precios serían netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos o cualquier otro beneficio otorgado a los clientes, directa o indirectamente, relacionado a la venta del producto objeto del compromiso.
c. La implementación de un sistema de monitoreo de precios previo a la exportación de las mercancías, para las empresas que formen parte del compromiso, a través de la Cámara China y del Gobierno de la República Popular China mediante el cual, estas últimas se asegurarán que previo al despacho del producto para su exportación a México se cumple con el compromiso en todos sus términos.
d. No exportar mercancías que no cumplen con los mecanismos de revisión, control y certificación adoptados por la Cámara China y el Gobierno de China.
e. Remitir dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada trimestre, informes de las operaciones de exportación a México, del producto objeto del compromiso.
f. En caso de incumplimiento de una o de varias de las partes firmantes, dar por concluido el compromiso y, en consecuencia, pagar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 404 de la Resolución Final.
g. No realizar exportaciones que eludan de forma alguna el compromiso ni incurran en acciones que de otra manera lo evadan..
Fecha límite para comparecer:
04 de diciembre de 2026.


